Son medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país (dumping).
La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos.
Estas garantías se harían efectivas en el caso de que el Consejo de Ministros de la UE acordara la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años. Las decisiones del Consejo de Ministros, en este caso, son adoptadas por mayoría simple de Estados miembros.
Cuando presentar la denuncia?
Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de dumping y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado miembro. Se recomienda a los demandantes que se pongan en comunicación con el Servicio Antidumping de la Comisión para recibir asesoramiento previo.
La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre el dumping, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de dumping o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de al menos, un 25% de la industria comunitaria.
Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de dumping y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado miembro. Se recomienda a los demandantes que se pongan en comunicación con el Servicio Antidumping de la Comisión para recibir asesoramiento previo.
La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre el dumping, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de dumping o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de al menos, un 25% de la industria comunitaria.
La apertura de una investigación formal sobre una denuncia antidumping se publica en el Diario Oficial de la UE, recibiendo notificación expresa las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario